Venta por Catálogo

VENTA POR CATÁLOGO

El presente artículo va enfocado principalmente a todas aquellas mujeres que se dedican a la venta por catálogo de bienes y servicios u otro medio análogo pues es un hecho generalizado más no específico que las mujeres son las que se dedican principalmente a la venta por estos medios…

Venta por Catálogo
Venta por Catálogo

por lo anterior no solo a ellas sino a todos los que se dediquen preponderantemente a esta actividad, el presente artículo les será de mucha utilidad, a qué me refiero con que les será de utilidad, pues como bien se sabe anteriormente por esta actividad existe una carga desmedida hablando fiscalmente; es por lo anterior que se les comparte la iniciativa de adición del artículo 76-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que de antemano es lo más seguro que quede así tal cual viene planteada en el paquete económico para el 2020.

Por lo anterior es prudente hacer una breve reseña de su antecedente y problemática planteada en el paquete económico para 2020, “hasta el 2015, mediante reglas de carácter general expedidas por el SAT (Servicio de Administración Tributaria), estuvo vigente un esquema opcional de retención para facilitar el cálculo y pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ingresos que obtienen las personas físicas que únicamente realizaban actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos de empresas con ventas directas o venta por catálogo.

Es decir, ventas directas que se llevan a cabo mediante un sistema de ventas fuera del local comercial en que el ofrecimiento de bienes y/o servicios al consumidor lo realiza un distribuidor independientemente autorizado, usualmente mediante una explicación o demostración a través del ofrecimiento de bienes y servicios que realiza el proveedor o su distribuidor independientemente autorizado a través del envío de catálogos, revistas, folletos o cualquier otro medio impreso, que contienen una descripción escrito y/o ilustrada de los mismos.

No obstante, la facilidad administrativa mencionada generaba algunos problemas de inequidad, en razón de que su aplicación opcional sesgaba la decisión de las personas físicas hacia la venta de productos de empresas que no aplicaban la retención.”1

En ese sentido el ejecutivo federal, reconoció a la carga asociada al cumplimiento fiscal de la venta por catálogo de las empresas, como excesiva, en razón de que los vendedores están sujetos al régimen general de las actividades empresariales y por lo tanto, deben determinar el Impuesto Sobre la Renta sobre la utilidad aplicando la tarifa, realizar pagos provisionales y anual del Impuesto Sobre la Renta y definitivos de Impuesto al Valor Agregado y Impuesto Especial sobre Producción y Servicio en su caso; expedir comprobantes; hacer registros y llevar contabilidad, entre otros.

Por tanto, el esquema propuesto, consiste en que la persona moral que venda el producto a una persona física le hará una retención sobre el precio de compra y el precio sugerido, siempre y cuando la persona física no tenga alguna otra actividad o el monto de la operación no exceda de los $300,000.00 (trescientos mil pesos mexicanos 00/100 M.N) el cual se encontrará en el artículo 76-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde explicará su mecánica a detalle.


Todo lo anterior, lleva a concluir que el régimen planteado en el paquete económico 2020 será en beneficio de todas aquellas personas físicas que se dediquen a dicha actividad(venta por catalogo) , pues las libera de una obligación fiscal y una carga adicional, como lo es llevar contabilidad, efectuar declaraciones, entre muchas más, sin duda un esquema atractivo que facilita que también esas personas físicas cumplan con su obligación de contribuir al gasto público y de la manera menos onerosa.

 

Venta por Catálogo
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TEXTO LEGAL QUE SE PRETENDE APROBAR POR CÁMARA DE DIPUTADOS EN OCTUBRE 2019.

Artículo 76-B. Las personas morales que enajenen mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo de venta por catálogo, deberán determinar, retener y enterar el monto del impuesto sobre la renta que le corresponda a cada persona física que enajenen las citadas mercancías en los términos de este artículo, conforme a lo siguiente:

I. Deberán efectuar la determinación, retención y entero del impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo I de esta Ley, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta sugerido por la persona moral y el precio de compra, correspondientes al mes de que se trate.

Las retenciones efectuadas tendrán el carácter de pago provisional y deberán enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate.

II. Deberán proporcionar a las personas físicas comprobantes fiscales en los que consten los productos enajenados y el monto de la compra realizada, así como el precio de venta por catálogo sugerido por la persona moral, además de la retención del impuesto, el cual servirá como constancia de las retenciones efectuadas conforme a este artículo.

III. Deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que señalen que efectuarán las retenciones en términos de este artículo, al momento de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo de venta por catálogo, podrán acreditar contra el pago provisional mensual o definitivo bimestral que corresponda a su actividad empresarial, la retención a que se refiere la fracción I de este artículo, en los siguientes
casos:


a) Cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00.

b) Cuando perciban ingresos distintos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo, excepto tratándose de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos por actividades empresariales, los obtenidos por la enajenación de las mercancías por los cuales se efectuó la retención a que se refiere la fracción I de este artículo.

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo de venta por catálogo, podrán considerar la retención a que se refiere la fracción I de este artículo como pago definitivo, en los siguientes casos:

  1. Cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $300,000.00. Las personas físicas que inicien actividades, podrán considerar como pago definitivo la retención realizada conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $300,000.00.

Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá considerar como definitiva la retención realizada conforme a este artículo.

  1. Cuando además de los ingresos a que se refiere el numeral anterior, obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título. El monto de los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I y VI de esta Ley, no se considerarán para el límite de ingresos a que se refiere el numeral anterior.

Las personas físicas deberán proporcionar a las personas morales que les determinen el impuesto en los términos de este artículo, los datos necesarios para que dichas personas morales los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, deberán proporcionarles su clave en dicho registro. RN

1
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

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